I. Disposiciones generales
1. La Institución Pública Museo de la Telefonía (en adelante — la Institución) es una persona jurídica pública de responsabilidad civil limitada, que en sus actividades se rige por los presentes estatutos, el Código Civil de la República de Lituania, la Ley de Instituciones Públicas de la República de Lituania (en adelante — la Ley de Instituciones Públicas), otras leyes de la República de Lituania y demás actos jurídicos.
2. La forma jurídica de la Institución es la de institución pública.
3. El período de actividad de la Institución es ilimitado.
4. El ejercicio financiero de la Institución comprende del 01-01 al 31-12.
II. Objetivos de la actividad
5. Los objetivos de la actividad de la Institución son: - promover los valores museísticos — recopilar, conservar y presentar al público dispositivos de telecomunicaciones, dar a conocer la historia de la telefonía, realizar visitas guiadas educativas para turistas y visitantes del museo, organizar actividades educativas para niños y jóvenes; - divulgar la telefonía; - presentar al público el edificio histórico del Museo de la Telefonía (antigua tesorería municipal), bien de patrimonio cultural; - organizar exposiciones temporales y eventos culturales; - participar en diversos programas museísticos regionales y nacionales. 5.1. La Institución, en cumplimiento de su objetivo principal, desarrolla las siguientes actividades: - recopila y acumula objetos de valor museístico y realiza intercambios culturales; - forma colecciones de objetos, mantiene su registro y garantiza las condiciones adecuadas de almacenamiento; - realiza trabajos de investigación y educación, prepara exposiciones, exhibiciones, eventos culturales, publicaciones, excursiones, conferencias y lleva a cabo actividades educativas; - organiza actividades de ocio creativo y eventos culturales; - presenta solicitudes de programas educativos al concurso de selección del Pasaporte Cultural del Estudiante; - presenta solicitudes de programas educativos para la financiación de la cesta del estudiante; - mantiene relaciones con organizaciones similares en la República de Lituania y otros países. 5.2. Áreas de actividad: actividades de otras organizaciones asociativas no clasificadas en otra parte (94.99); gestión de lugares y edificios históricos y atracciones similares para visitantes (91.03); actividades de museos (91.02); actividades creativas, artísticas y de entretenimiento (90.0); educación cultural (85.52); otra educación no clasificada en otra parte (85.59); organización de convenciones y ferias comerciales (82.30); actividades de operadores turísticos (79.12); otros servicios de reservas y actividades conexas (79.9); actividades de agencias de publicidad (73.11); proyección de películas cinematográficas (59.14); comercio al por menor de libros en establecimientos especializados (47.61); comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados (47.63); otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados (47.78); comercio al por menor especializado de recuerdos, artesanía y artículos religiosos (47.78). 5.3. La Institución tiene derecho a realizar otras actividades económico-comerciales no mencionadas en el presente documento que no estén prohibidas por la ley y que estén inseparablemente vinculadas a sus objetivos de actividad. 5.4. La Institución desarrolla su actividad en Lituania y, conforme al procedimiento establecido por la ley, en el extranjero. Las actividades para las que la ley exija una licencia (permiso) solo podrán ser realizadas por la Institución una vez obtenida la licencia (permiso) correspondiente.
III. Procedimiento de admisión de nuevos accionistas
6. Los nuevos accionistas son admitidos por resolución de la asamblea general de accionistas. La resolución también establecerá el importe mínimo de la aportación al capital social de la Institución — la suma (si la aportación es dineraria) o el valor (si la aportación consiste en bienes materiales o inmateriales, o tanto bienes materiales/inmateriales como dinero).
7. La persona que desee convertirse en nuevo accionista presentará una solicitud al director de la Institución.
8. La solicitud de la persona debe contener datos sobre la misma (para personas físicas: nombre, apellidos, número de identificación personal, domicilio o dirección de correspondencia; para personas jurídicas: denominación, forma jurídica, código, domicilio social, nombre y apellidos del representante), consentimiento expreso a los objetivos de actividad de la Institución y el importe de la aportación prevista al capital social de la Institución, que no podrá ser inferior al establecido por la asamblea general de accionistas.
9. Si la aportación al capital social se realizará en bienes materiales o inmateriales, se presentará junto con la solicitud un informe de valoración de dichos bienes.
10. Una vez que la asamblea general de accionistas adopte la resolución de admitir a un nuevo accionista, la persona adquirirá la condición de accionista en el momento en que transfiera a la Institución la aportación indicada en su solicitud.
IV. Procedimiento de transmisión de derechos de accionista a otras personas
11. La persona que haya adquirido derechos de accionista presentará al director de la Institución un documento que acredite la adquisición de dichos derechos.
12. Tras recibir el documento que acredita la adquisición de los derechos de accionista, el director de la Institución inscribirá al nuevo accionista y el valor de su aportación en los documentos de la Institución.
13. La persona que haya adquirido derechos de accionista se convertirá en accionista de la Institución desde el momento indicado en el documento que acredita la adquisición de los derechos de accionista.
14. El número de votos del nuevo accionista, en el ejercicio de su derecho de voto en la asamblea general de accionistas, corresponde al número de votos que poseía el accionista que transmitió los derechos.
V. Procedimiento de transferencia de las aportaciones de los accionistas a la Institución
15. Las aportaciones de los accionistas se transfieren a la Institución del siguiente modo: 15.1. El dinero se ingresa en la cuenta de la Institución. 15.2. Los bienes materiales e inmateriales se transfieren a la Institución mediante la formalización de un acta de transferencia de bienes. El acta es firmada por la persona que transfiere los bienes (fundador, accionista o persona que desea convertirse en accionista) y el director de la Institución. Junto con los bienes transferidos, se entregará también a la Institución un informe de valoración de los bienes. La valoración de los bienes se realiza a cargo del accionista.
VI. Órganos de la Institución
16. Los órganos de la Institución son la asamblea general de accionistas y el órgano de administración unipersonal — el director de la Institución.
17. La competencia de la asamblea general de accionistas, así como el procedimiento de nombramiento y destitución del director de la Institución y su competencia, no difieren de los establecidos en la Ley de Instituciones Públicas.
18. La asamblea general de accionistas se convocará al menos una vez al año. El director de la Institución es responsable de convocar la asamblea general de accionistas. El director de la Institución notificará a cada accionista la convocatoria de la asamblea general de accionistas con al menos 20 días de antelación a la fecha de la reunión, mediante carta certificada a la dirección facilitada por el accionista a la Institución, mediante entrega personal contra firma o por medios electrónicos. La asamblea general de accionistas podrá convocarse sin respetar este plazo si todos los accionistas dan su consentimiento por escrito.
19. En la asamblea general de accionistas, cada accionista tiene un voto.
20. Las resoluciones de la asamblea general de accionistas se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes en la reunión, salvo las siguientes resoluciones, que requieren al menos 2/3 de los votos de todos los accionistas presentes: 20.1. resolución sobre la reorganización de la Institución y aprobación de las condiciones de reorganización; 20.2. resolución de conversión de la Institución; 20.3. resolución de liquidación de la Institución o revocación de su liquidación; 20.4. resolución sobre la enajenación, arrendamiento, préstamo en comodato o pignoración de activos a largo plazo propiedad de la Institución.
21. Si la Institución tiene un único accionista, este se denomina Propietario de la Institución y sus decisiones escritas equivalen a las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
VII. Establecimiento y cese de sucursales y oficinas de representación
22. Las decisiones de establecer sucursales y oficinas de representación de la Institución, de cesar sus actividades, así como de aprobar los reglamentos de las sucursales y oficinas de representación, corresponden al director de la Institución.
VIII. Procedimiento de facilitación de documentos y otra información sobre la actividad de la Institución a los accionistas
23. A solicitud escrita de un accionista, en un plazo no superior a 7 días desde la fecha de recepción de la solicitud, los documentos de la Institución se pondrán a disposición del accionista para su consulta durante el horario laboral de la Institución en su domicilio social o en otro lugar indicado por el director de la Institución. Las copias de estos documentos podrán enviarse al accionista por carta certificada a la dirección facilitada a la Institución, entregarse personalmente contra firma o transmitirse por medios electrónicos.
24. Los documentos de la Institución, sus copias u otra información se proporcionan a los accionistas de forma gratuita.
IX. Procedimiento de publicación de anuncios y notificaciones
25. Cuando los anuncios de la Institución deban publicarse públicamente, se publicarán en la publicación electrónica «Anuncios Públicos de Personas Jurídicas» emitida por la Empresa Estatal Centro de Registros.
26. Las demás notificaciones a los accionistas y otras personas se enviarán por carta certificada o se entregarán personalmente contra firma o por medios electrónicos. Cuando se envíen por carta certificada, se remitirán a la dirección facilitada por el accionista a la Institución. Las notificaciones urgentes podrán transmitirse por medios electrónicos, enviándose los originales el mismo día por carta certificada o entregándose personalmente contra firma.
27. El director de la Institución es responsable del envío oportuno o de la entrega personal de las notificaciones.
X. Procedimiento de facilitación de información sobre la actividad de la Institución al público
28. El informe de actividad de la Institución, así como cualquier otra información que deba facilitarse al público según lo determinado por la asamblea general de accionistas, se publicará en el sitio web de la Institución. Si la Institución no dispone de sitio web, el informe de actividad y la información se pondrán a disposición en el domicilio social de la Institución durante el horario laboral.
XI. Procedimiento de modificación de los estatutos
29. El procedimiento de modificación de los estatutos no difiere del establecido en la Ley de Instituciones Públicas.
30. Si se constata que los estatutos contienen disposiciones contrarias a la Ley de Instituciones Públicas y otras leyes, los estatutos deberán ser modificados.